miércoles, 12 de junio de 2019

FONACIT

Creación del Fondo.
Artículo 46. El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), creado mediante Ley del 13 de julio de 1967, derogada por Ley del 28 de noviembre de 1984, publicada en la Gaceta Oficial Nº 3.481 Extraordinario del 13 de diciembre de 1984, se denominará en lo adelante Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT y se regirá por el presente Decreto-Ley.
El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT, es un Instituto Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología y gozará de las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden procesal, civil y tributario conferidos por la normativa aplicable a la República.
Objeto general
Artículo 47. El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT, tiene por objeto apoyar financieramente la ejecución de los programas y proyectos definidos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y administrar los recursos asignados por éste al financiamiento de la ciencia, la tecnología y la innovación, velando por su adecuada distribución, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otros entes adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología por leyes especiales.
Atribuciones
Artículo 48. Son atribuciones del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT:
1.         Proponer y fijar los procedimientos generales para la asignación de recursos a los programas y proyectos nacionales, regionales y locales, que se presenten de conformidad con los criterios y lineamientos de financiamiento a la ciencia, la tecnología y la innovación fijados en este Decreto-Ley y por el órgano rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2.         Financiar los programas y proyectos contemplados dentro de las líneas de acción establecidas por el órgano rector.
3.         Evaluar y seleccionar los proyectos beneficiarios susceptibles de financiamiento sobre la base de los criterios establecidos de conformidad con los lineamientos fijados por este Decreto-Ley y por el órgano rector del Sistema.
4.         Diseñar las metodologías idóneas y los mecanismos de adjudicación de los recursos, garantizando la equidad y transparencia de los procesos.
5.         Realizar el seguimiento y control de los proyectos financiados.
6.         Divulgar las oportunidades de financiamiento para programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación, asegurando el acceso a la información para todos los potenciales interesados.
7.         Informar al Ministerio de Ciencia y Tecnología sobre oportunidades, necesidades, fuentes potenciales de financiamiento y otros aspectos identificados en su gestión financiera.
8.         Establecer y mantener un registro de los financiamientos otorgados a fin de controlar la distribución de los recursos y generar la información estadística que permita orientar la toma de decisiones.
9.         Coordinar las actividades de los entes adscritos, de conformidad con las políticas que al efecto formule el Ministerio de Ciencia y Tecnología, y las normas y procedimientos que rigen la adscripción.
10.      Las demás que este Decreto-Ley y otras leyes le señalen.
Domicilio
Artículo 49. El domicilio del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT, es la ciudad de Caracas, y podrá crear dependencias y realizar actividades en cualquier lugar del territorio nacional y del extranjero.
Patrimonio
Artículo 50. El patrimonio del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT, estará constituido por:
1.         Los bienes, derechos y obligaciones de los cuales es titular el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas.
2.         Aquellos recursos presupuestarios asignados al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas para el año fiscal de la entrada en vigencia de este Decreto-Ley.
3.         Las cantidades que le fueren asignadas anualmente en la Ley de Presupuesto.
4.         Los bienes provenientes de las donaciones y demás liberalidades que reciba.
5.         Los bienes que obtenga producto de sus operaciones, la ejecución de sus actividades y los servicios que preste.
6.         Los ingresos provenientes de las sanciones y multas a que se contraen los artículos 56 y 57 del presente Decreto-Ley.
7.         Los demás bienes que adquiera por cualquier título para la consecución de su objeto.

8.         Cualquier otro ingreso que se le asigne por leyes especiales.


ÓRGANO RECTOR

Artículo 19. El Ministerio de Ciencia y Tecnología es el órgano rector en materia de ciencia y tecnología y actuará como coordinador y articulador del Sistema nacional de Ciencia, tecnología e Innovación, en las acciones de desarrollo científico y tecnológico, con los organismos de la Administración Pública Nacional.


Los mecanismos de comunicación y participación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación serán definidos en el reglamento de este Decreto-Ley.

Qué se creó

Este plan es un compendio de ideas, conceptos, estrategias, objetivos y metas pensadas para ser desarrolladas desde 2005 hasta 2030, un umbral de tiempo que para la dinámica de crecimiento y cambios en y desde la ciencia, es un tiempo inmensamente largo en el cual será necesario modificar, crear y eliminar ideas y propósitos que hoy se sostienen. Esa es la razón por la cual el Plan es presentado como política pública de naturaleza estratégica sujeta a revisión y adecuación permanente, en razón de los cambios propios de la ciencia y la tecnología, así como por los cambios que vive el país. Puesto que, la presentación de estas políticas públicas en materia de ciencia y tecnología, se produce en una coyuntura trascendental para el país. Se está en una fase de transición de una vieja sociedad, agotada en sus tradicionales sistemas de vida política, de desarrollo económico y de valores consustanciales con la ciudadanía. Hoy se marcha hacia la construcción de una nueva sociedad, donde la mayoría de su población muestra interés y compromiso por construir un país interesado en crecer educado, con salud, pacífico, humanista, y con un desarrollo económico que garantice la sustentabilidad y la equidad. Estas políticas que hoy presentamos no sólo reflejan estos nuevos requerimientos, sino que, igualmente, trabajan en concordancia con esos grandes retos que se ha propuesto la nueva Venezuela bolivariana y revolucionaria. Ya que esta política pública expresa desde su origen, una intención novedosa con relación a la tradición de formulación de políticas públicas en América Latina: ha sido y será un proceso de construcción democrática en la que han formado y formarán parte, tanto expertos como miembros de la sociedad, especialistas o no en estos temas, altamente motivados a participar en la experiencia y creación de una cultura científica, innovativa y tecnológica en Venezuela. La razón principal por la que se priorizaron los enfoques cualitativos para este plan, se debió, esencialmente, al hecho de entender el mismo como la expresión de un proceso democrático orientado a definir sueños, caminos y esperanzas desde una dimensión que sólo puede encontrarse en la esfera de los sentimientos que movilizan el deseo colectivo para un mundo mejor. En tal sentido, la capacidad de los enfoques cualitativos para expresar la dimensión subjetiva y valorativa de las personas, son mucho más sólidos en el campo de las ciencias sociales, psicológicas y antropológicas, que en los enfoques formalistas y estructurados, normalmente utilizados en la planificación. En este aparte del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2005-2030 se describen aspectos del contexto y de la evolución del proceso de institucionalización de la actividad científica en Venezuela. Es necesario recordar que este proceso se da en dos momentos distintos y distantes en el tiempo.

Al respecto, puede decirse que desde que se inició el funcionamiento del Conicit, en 1969, se consideró como relevantes las actividades de formulación de la política y planificación de la ciencia. En ese sentido, se creó un departamento con ese propósito, así como una unidad de estadística enfocada en la  sustentación de diagnósticos con datos e indicadores. Es importante destacar y reiterar que el proyecto fundacional del Conicit estaba centrado en la concepción mertoniana de la ciencia, en cuyo caso lo fundamental es la producción de conocimiento, y que en esta tarea los científicos serían los más preparados para decidir su orientación.

Qué se establece en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

·         Se establece que el SNCTI estará conformado por (i) organismos, entidades e instituciones del sector público nacional, y (ii) organizaciones de educación superior, estatales, y del sector privado que realicen actividades vinculadas a la investigación y desarrollo, la innovación tecnológica, y a la formación y el perfeccionamiento del talento humano necesario para estas actividades.
·         Se establece que se creará el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que además de apoyar el SNCTI propiciará la elaboración de indicadores que permitan establecer estrategias que conviertan la información en oportunidades de desarrollo, tanto a nivel nacional como internacional.
·         Se establece que el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), pasará a denominarse el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), instituto autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología y que actuará como órgano ejecutor financiero de las políticas y directrices que fije el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
·         Se establece la obligación de aportar en las áreas de investigación, capacitación de recurso humano y desarrollo tecnológico las siguientes cantidades:
      Las personas que comercialicen propiedad intelectual financiada a través de programas de esta Ley deben aportar entre 0,5% y 5% (mínimo) de la utilidad por tal concepto.
      Las grandes empresas deben aportar entre 0,5% y 20% (mínimo) de la utilidad antes del Impuesto sobre la Renta. Se define como ¿gran empresa¿, aquella que percibe ingresos brutos anuales superiores a 100 mil unidades tributarias.
·         Se establece que los aportes mencionados en el aparte anterior serán fijados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
·         Se establece que la fiscalización podrá realizarla el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
·         Se establece como sanción una multa equivalente a 50% de los aportes que dejó de realizar estando obligada a ello, sin perjuicio del cumplimiento efectivo de dichas obligaciones.
·         Se establece que quienes hubieran obtenido recursos provenientes del FONACIT para el desarrollo de alguna actividad científica, tecnológica o de innovación e incumplieren las estipulaciones acordadas (i) no les serán otorgados nuevos recursos durante un lapso de dos a cinco años y (ii) se les aplicarán multas comprendidas entre 10 y 50 mil unidades tributarias.

·         Se establece que el Ejecutivo Nacional deberá dictar los reglamentos que considere necesarios, dentro de los 120 días siguientes a la publicación de esta Ley.

Objetos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

  OBJETO 1
Ø  Incorporar a todos los actores que tienen participación en las actividades científicas y de desarrollo

  OBJETO 2

Ø  Facilitar la incorporación de los sectores privados a las actividades de investigación científica y técnica.

Elementos Fundamentales del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

Decreto Presidencial 1290 del año 2001

Fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.291, de fecha 25 de septiembre de 2001, se creó el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica N° 1290, el 30 de agosto del 2001, en materia de ciencia y Tecnología, el cual regularía estas actividades y articularia con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología (SNCT)


Lo importante de la nueva ley es que le daría participación directa al sector privado para que este gestionara su contribución nacional a la ciencia y a la tecnología, la cual se haría a través de un aporte en porcentaje impuesto por el gobierno. Estos ingresos a favor del Estado serían, pues, invertidos según la ley, en nuevas investigaciones y desarrollo como carga obligatoria en el financiamiento de proyectos. La virtud de dicha normativa también se vio reflejada en el sector comercial e industrial, pues tendrían condiciones para hacer negocios en materia de propiedad intelectual con el sector empresarial y con inversores extranjeros.

lunes, 10 de junio de 2019

PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN TECNOLÓGICA



1)     EL Plan Nacional de Alfabetización Tecnológica (Pnat),   nace en el marco de la Misión Ciencia y tiene como objetivo central, formar en el uso de las Tecnologías de Comunicación e Información a los sectores populares y comunidades más recónditas del país.

2)    Es uno de los esfuerzos del Gobierno Bolivariano para darle al Pueblo el poder de utilizar las tecnologías y el conocimiento. Integra las herramientas y plataformas que se han desarrollado como contenidos educativos, Infocentros, centros Bolivarianos de informática y telemática, aldeas universitarias, bibliotecas virtuales, entre otros.
El Plan Nacional de Alfabetización Tecnológica (PNAT), ha llegado a todos los estados de Venezuela a través de los infocentros y de sus instituciones aliadas, como: la Unellez, Unefa, UBV, UCV, Simón Rodríguez, Rómulo Gallegos, alcaldías y gobernaciones Bolivarianas, además de la Misión Sucre, Fundación Nacional para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Fundabit, organismos militares, Centros de Gestión Parroquial y Centros Bolivarianos de Informática y Telemática, quienes día a día han puesto a disposición salas de computación para beneficio del colectivo.

ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL PLAN NACIONAL CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

jueves, 6 de junio de 2019

Principios y valores del Plan Nacional de Ciencia e Innovación

Principios
1.1    Sentido público y pensamiento de largo plazo para expresar direccionalidad en el mediano y corto plazos, acerca de cómo la ciencia, la tecnología y la innovación contribuyen con las premisas de desarrollo endógeno, sustentable y humano contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2.2    Participación amplia y diversificada con especial énfasis en la incorporación de las comunidades, sectores populares, niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos mayores y pueblos indígenas.
3.3    Promoción de la regionalización de la política pública de ciencia y tecnología con la finalidad de favorecer la descentralización en los procesos de toma de decisiones y en la implementación de programas desconcentrados con impacto para el desarrollo local endógeno.
4.4    Favorecer la coordinación interinstitucional para lograr mayor coherencia en la aplicación conjunta de la política pública nacional.
5.5    Promover la importancia de la responsabilidad social para hacer una ciencia pertinente que contribuya a resolver los problemas más importantes del país.
6.6    Promover que el Plan Nacional sea un instrumento para propiciar el encuentro de la diversidad de actores que ofrecen y demandan bienes y servicios científico-tecnológicos, para la conformación de alianzas y redes de colaboración en la ejecución de proyectos de interés común.
7.7    Orientar una mejor utilización de los recursos financieros disponibles, justamente porque ofrecería líneas de acción, direccionalidad y prioridades para la inversión.

Valores.

De acuerdo con los principios establecidos, los valores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para ejecutar las directrices y políticas del Plan Nacional 2005-2030 son:

Participación
Justicia
Equidad
Cohesión
Integralidad
Ética
Estética
Respeto
Amor
Libertad
Sentido público
Calidad
Democracia
Pensamiento crítico
Sentido de la historia
Sentido de futuro
Arraigo cultura
Cooperación
Solidaridad
Sustentabilidad

Visión Compartida

En el año 2030 Venezuela cuenta con una cultura científica transdisciplinaria e incluyente, donde la población es social y culturalmente integrada, creativa y solidaria, el bienestar es compartido por todos sus ciudadanos, se respeta la naturaleza, se preservan los saberes populares, la diversidad de la cultura propia y el conocimiento ancestral de sus pueblos indígenas y afrodescendientes, en el marco de los valores de cooperación, inclusión y soberanía nacional.


Misión del Plan Nacional de Ciencia e Innovación

El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación contribuirá con hacer posible un desarrollo Endógeno, Sustentable y Humano a través del incentivo y desarrollo de procesos de investigación, producción y transferencia de conocimiento de calidad y pertinentes a los problemas y demandas fundamentales que afectan actualmente a la sociedad venezolana y los que potencialmente (mediano y largo plazos), pudieran impactar las áreas económicas, sociales y culturales donde la ciencia, tecnología e innovación desempeñan un rol fundamental.

Finalidad del Plan Nacional de Ciencia e Innovación


Construir una cultura científico-tecnológica que oriente sus potencialidades y capacidades hacia la transformación de la sociedad venezolana, a partir de la configuración de valores y modelos de acción que la hagan pertinente, integral, de producción colectiva, comprometida con la inclusión y la vida en el planeta.

Marco Filosófico del Plan Nacional de Ciencia e Innovación

El Plan Nacional 2005-2030, sustentado en el marco legal que establece la CRBV en su artículo 110 y en la LOCTI —específicamente en sus artículos 11 al 19— ha recogido diversidad de opiniones en torno a las apreciaciones que tienen los actores del SNCTI, acerca de cómo la ciencia, tecnología e innovación contribuyen con el desarrollo del país, definiendo para ello un marco filosófico de acción a veinticinco años, que es el resultado de un proceso en el que se ha recuperado con creces la capacidad de soñar un mundo mejor y posible, a partir de una ciencia, tecnología e innovación con y para la gente.

Plan Nacional de Ciencia e Innovación 2005-2030

BASE LEGAL

El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, se sustenta en el marco legal que establece la CRBV en su artículo 110 y en la LOCTI en sus artículos 11 al 19, de acuerdo a esa orientación, se recogió gran cantidad de opiniones a diferentes actores pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), acerca de cómo la Ciencia, la Tecnología y la Innovación contribuyen con el desarrollo del país. Para ello, se definió un marco de acción a 25 años, con la idea de recuperar la capacidad de soñar un mundo mejor y posible, a partir de una ciencia, tecnología e innovación con y para la gente.
Este plan producto de más de un año de consulta, marca el inicio para la aplicación del enfoque participativo en la formulación de políticas públicas en materia científico-tecnológica, cumpliendo con lo establecido en el marco legal de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido, el PNCTI trató de captar la opinión de una amplia gama de diversos actores con respecto a las ventajas y desventajas actuales del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y sus visiones estratégicas para lograr el desarrollo endógeno, sustentable y humano del país, con la finalidad de definir las líneas de política que desde el presente permitirían actuar en función de las visiones deseadas.
Para lograr este objetivo, se diseñaron un conjunto de instrumentos para la recolección, procesamiento, interpretación y análisis de la información, como cuestionarios, matrices, mapas, guiones, etc.) Para ser coherentes con el diálogo de saberes, la inteligencia local y la diversidad cultural de los pueblos, generando con ello un diseño metodológico con un fuerte contenido filosófico y ético.
Como resultado de todo ese proceso, el día 18 de octubre de 2005, se realizó en el auditorio del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el acto oficial de lanzamiento del documento Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2005-2030: Construyendo un futuro sustentable, lo cual cierra un ciclo, para iniciar otro que consiste en la construcción de los programas y proyectos que permitirán apuntalar cada uno de los objetivos y metas estratégicas de nuestro plan.