viernes, 21 de junio de 2019
miércoles, 12 de junio de 2019
FONACIT
Creación del Fondo.
Artículo 46. El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas (CONICIT), creado mediante Ley del 13 de julio de 1967, derogada
por Ley del 28 de noviembre de 1984, publicada en la Gaceta Oficial Nº 3.481
Extraordinario del 13 de diciembre de 1984, se denominará en lo adelante Fondo
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT y se regirá por el
presente Decreto-Ley.
El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT, es un
Instituto Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio e
independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio de Ciencia y
Tecnología y gozará de las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden
procesal, civil y tributario conferidos por la normativa aplicable a la
República.
Objeto general
Artículo 47. El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,
FONACIT, tiene por objeto apoyar financieramente la ejecución de los programas
y proyectos definidos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y administrar
los recursos asignados por éste al financiamiento de la ciencia, la tecnología
y la innovación, velando por su adecuada distribución, sin perjuicio de las
atribuciones conferidas a otros entes adscritos al Ministerio de Ciencia y
Tecnología por leyes especiales.
Atribuciones
Artículo 48. Son atribuciones del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación, FONACIT:
1. Proponer y fijar los
procedimientos generales para la asignación de recursos a los programas y
proyectos nacionales, regionales y locales, que se presenten de conformidad con
los criterios y lineamientos de financiamiento a la ciencia, la tecnología y la
innovación fijados en este Decreto-Ley y por el órgano rector del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2. Financiar los programas
y proyectos contemplados dentro de las líneas de acción establecidas por el
órgano rector.
3. Evaluar y seleccionar
los proyectos beneficiarios susceptibles de financiamiento sobre la base de los
criterios establecidos de conformidad con los lineamientos fijados por este
Decreto-Ley y por el órgano rector del Sistema.
4. Diseñar las metodologías
idóneas y los mecanismos de adjudicación de los recursos, garantizando la
equidad y transparencia de los procesos.
5. Realizar el seguimiento
y control de los proyectos financiados.
6. Divulgar las
oportunidades de financiamiento para programas y proyectos de ciencia,
tecnología e innovación, asegurando el acceso a la información para todos los
potenciales interesados.
7. Informar al Ministerio
de Ciencia y Tecnología sobre oportunidades, necesidades, fuentes potenciales
de financiamiento y otros aspectos identificados en su gestión financiera.
8. Establecer y mantener un
registro de los financiamientos otorgados a fin de controlar la distribución de
los recursos y generar la información estadística que permita orientar la toma
de decisiones.
9. Coordinar las
actividades de los entes adscritos, de conformidad con las políticas que al
efecto formule el Ministerio de Ciencia y Tecnología, y las normas y
procedimientos que rigen la adscripción.
10. Las demás que este
Decreto-Ley y otras leyes le señalen.
Domicilio
Artículo 49. El domicilio del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, FONACIT, es la ciudad de Caracas, y podrá crear dependencias y
realizar actividades en cualquier lugar del territorio nacional y del
extranjero.
Patrimonio
Artículo 50. El patrimonio del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, FONACIT, estará constituido por:
1. Los bienes, derechos y
obligaciones de los cuales es titular el Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Tecnológicas.
2. Aquellos recursos presupuestarios
asignados al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas
para el año fiscal de la entrada en vigencia de este Decreto-Ley.
3. Las cantidades que le
fueren asignadas anualmente en la Ley de Presupuesto.
4. Los bienes provenientes
de las donaciones y demás liberalidades que reciba.
5. Los bienes que obtenga
producto de sus operaciones, la ejecución de sus actividades y los servicios
que preste.
6. Los ingresos
provenientes de las sanciones y multas a que se contraen los artículos 56 y 57
del presente Decreto-Ley.
7. Los demás bienes que
adquiera por cualquier título para la consecución de su objeto.
8. Cualquier otro ingreso
que se le asigne por leyes especiales.
ÓRGANO RECTOR
Artículo 19. El Ministerio de Ciencia y Tecnología es el órgano rector
en materia de ciencia y tecnología y actuará como coordinador y articulador del
Sistema nacional de Ciencia, tecnología e Innovación, en las acciones de
desarrollo científico y tecnológico, con los organismos de la Administración
Pública Nacional.
Los mecanismos de comunicación y participación del Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación serán definidos en el reglamento de este
Decreto-Ley.
Qué se creó
Este plan es un compendio de ideas, conceptos, estrategias, objetivos y metas
pensadas para ser desarrolladas desde 2005 hasta 2030, un umbral de tiempo que
para la dinámica de crecimiento y cambios en y desde la ciencia, es un tiempo
inmensamente largo en el cual será necesario modificar, crear y eliminar ideas
y propósitos que hoy se sostienen. Esa es la razón por la cual el Plan es presentado
como política pública de naturaleza estratégica sujeta a revisión y adecuación
permanente, en razón de los cambios propios de la ciencia y la tecnología, así
como por los cambios que vive el país. Puesto que, la presentación de estas políticas
públicas en materia de ciencia y tecnología, se produce en una coyuntura
trascendental para el país. Se está en una fase de transición de una vieja
sociedad, agotada en sus tradicionales sistemas de vida política, de desarrollo
económico y de valores consustanciales con la ciudadanía. Hoy se marcha hacia
la construcción de una nueva sociedad, donde la mayoría de su población muestra
interés y compromiso por construir un país interesado en crecer educado, con
salud, pacífico, humanista, y con un desarrollo económico que garantice la
sustentabilidad y la equidad. Estas políticas que hoy presentamos no sólo
reflejan estos nuevos requerimientos, sino que, igualmente, trabajan en
concordancia con esos grandes retos que se ha propuesto la nueva Venezuela
bolivariana y revolucionaria. Ya que esta política pública expresa desde su
origen, una intención novedosa con relación a la tradición de formulación de
políticas públicas en América Latina: ha sido y será un proceso de construcción
democrática en la que han formado y formarán parte, tanto expertos como
miembros de la sociedad, especialistas o no en estos temas, altamente motivados
a participar en la experiencia y creación de una cultura científica, innovativa
y tecnológica en Venezuela. La razón principal por la que se priorizaron los enfoques
cualitativos para este plan, se debió, esencialmente, al hecho de entender el
mismo como la expresión de un proceso democrático orientado a definir sueños,
caminos y esperanzas desde una dimensión que sólo puede encontrarse en la
esfera de los sentimientos que movilizan el deseo colectivo para un mundo
mejor. En tal sentido, la capacidad de los enfoques cualitativos para expresar
la dimensión subjetiva y valorativa de las personas, son mucho más sólidos en
el campo de las ciencias sociales, psicológicas y antropológicas, que en los
enfoques formalistas y estructurados, normalmente utilizados en la planificación.
En este aparte del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2005-2030
se describen aspectos del contexto y de la evolución del proceso de institucionalización
de la actividad científica en Venezuela. Es necesario recordar que este proceso
se da en dos momentos distintos y distantes en el tiempo.
Al respecto, puede decirse que desde que se inició el funcionamiento del
Conicit, en 1969, se consideró como relevantes las actividades de formulación
de la política y planificación de la ciencia. En ese sentido, se creó un
departamento con ese propósito, así como una unidad de estadística enfocada en
la sustentación de diagnósticos con
datos e indicadores. Es importante destacar y reiterar que el proyecto
fundacional del Conicit estaba centrado en la concepción mertoniana de la ciencia,
en cuyo caso lo fundamental es la producción de conocimiento, y que en esta
tarea los científicos serían los más preparados para decidir su orientación.
Qué se establece en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
·
Se establece
que el SNCTI estará conformado por (i) organismos, entidades e instituciones
del sector público nacional, y (ii) organizaciones de educación superior,
estatales, y del sector privado que realicen actividades vinculadas a la
investigación y desarrollo, la innovación tecnológica, y a la formación y el
perfeccionamiento del talento humano necesario para estas actividades.
·
Se establece
que se creará el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que
además de apoyar el SNCTI propiciará la elaboración de indicadores que permitan
establecer estrategias que conviertan la información en oportunidades de
desarrollo, tanto a nivel nacional como internacional.
·
Se establece
que el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas
(CONICIT), pasará a denominarse el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación (FONACIT), instituto autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia y
Tecnología y que actuará como órgano ejecutor financiero de las políticas y
directrices que fije el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
·
Se establece
la obligación de aportar en las áreas de investigación, capacitación de recurso
humano y desarrollo tecnológico las siguientes cantidades:
•
Las personas
que comercialicen propiedad intelectual financiada a través de programas de
esta Ley deben aportar entre 0,5% y 5% (mínimo) de la utilidad por tal
concepto.
•
Las grandes
empresas deben aportar entre 0,5% y 20% (mínimo) de la utilidad antes del
Impuesto sobre la Renta. Se define como ¿gran empresa¿, aquella que percibe
ingresos brutos anuales superiores a 100 mil unidades tributarias.
·
Se establece
que los aportes mencionados en el aparte anterior serán fijados por el
Presidente de la República en Consejo de Ministros.
·
Se establece
que la fiscalización podrá realizarla el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
·
Se establece
como sanción una multa equivalente a 50% de los aportes que dejó de realizar
estando obligada a ello, sin perjuicio del cumplimiento efectivo de dichas
obligaciones.
·
Se establece
que quienes hubieran obtenido recursos provenientes del FONACIT para el
desarrollo de alguna actividad científica, tecnológica o de innovación e
incumplieren las estipulaciones acordadas (i) no les serán otorgados nuevos
recursos durante un lapso de dos a cinco años y (ii) se les aplicarán multas
comprendidas entre 10 y 50 mil unidades tributarias.
·
Se establece
que el Ejecutivo Nacional deberá dictar los reglamentos que considere
necesarios, dentro de los 120 días siguientes a la publicación de esta Ley.
Objetos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
OBJETO 1
Ø Incorporar a todos los actores que tienen
participación en las actividades científicas y de desarrollo
OBJETO 2
Ø Facilitar la incorporación de los sectores
privados a las actividades de investigación científica y técnica.
Elementos Fundamentales del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Decreto Presidencial 1290 del año 2001
Fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 37.291, de fecha 25 de septiembre de 2001, se creó el Decreto con
Fuerza de Ley Orgánica N° 1290, el 30 de agosto del 2001, en materia de ciencia
y Tecnología, el cual regularía estas actividades y articularia con el Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología (SNCT)
Lo importante de la nueva ley es que le daría participación directa al
sector privado para que este gestionara su contribución nacional a la ciencia y
a la tecnología, la cual se haría a través de un aporte en porcentaje impuesto
por el gobierno. Estos ingresos a favor del Estado serían, pues, invertidos
según la ley, en nuevas investigaciones y desarrollo como carga obligatoria en
el financiamiento de proyectos. La virtud de dicha normativa también se vio
reflejada en el sector comercial e industrial, pues tendrían condiciones para
hacer negocios en materia de propiedad intelectual con el sector empresarial y
con inversores extranjeros.
lunes, 10 de junio de 2019
PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN TECNOLÓGICA
1) EL Plan Nacional de Alfabetización Tecnológica (Pnat), nace en el marco de la Misión Ciencia y tiene como objetivo central, formar en el uso de las Tecnologías de Comunicación e Información a los sectores populares y comunidades más recónditas del país.
2) Es uno de los esfuerzos del Gobierno Bolivariano para darle al Pueblo el poder de utilizar las tecnologías y el conocimiento. Integra las herramientas y plataformas que se han desarrollado como contenidos educativos, Infocentros, centros Bolivarianos de informática y telemática, aldeas universitarias, bibliotecas virtuales, entre otros.
El Plan Nacional de Alfabetización Tecnológica (PNAT), ha llegado a todos los estados de Venezuela a través de los infocentros y de sus instituciones aliadas, como: la Unellez, Unefa, UBV, UCV, Simón Rodríguez, Rómulo Gallegos, alcaldías y gobernaciones Bolivarianas, además de la Misión Sucre, Fundación Nacional para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Fundabit, organismos militares, Centros de Gestión Parroquial y Centros Bolivarianos de Informática y Telemática, quienes día a día han puesto a disposición salas de computación para beneficio del colectivo.
viernes, 7 de junio de 2019
jueves, 6 de junio de 2019
Principios y valores del Plan Nacional de Ciencia e Innovación
Principios
1.1
Sentido público y pensamiento de largo plazo
para expresar direccionalidad en el mediano y corto plazos, acerca de cómo la
ciencia, la tecnología y la innovación contribuyen con las premisas de
desarrollo endógeno, sustentable y humano contempladas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
2.2
Participación amplia y diversificada con especial
énfasis en la incorporación de las comunidades, sectores populares, niños,
niñas, adolescentes, jóvenes, adultos mayores y pueblos indígenas.
3.3
Promoción de la regionalización de la
política pública de ciencia y tecnología con la finalidad de favorecer la
descentralización en los procesos de toma de decisiones y en la implementación
de programas desconcentrados con impacto para el desarrollo local endógeno.
4.4
Favorecer la coordinación interinstitucional
para lograr mayor coherencia en la aplicación conjunta de la política pública
nacional.
5.5
Promover la importancia de la responsabilidad
social para hacer una ciencia pertinente que contribuya a resolver los
problemas más importantes del país.
6.6 Promover que el Plan Nacional sea un
instrumento para propiciar el encuentro de la diversidad de actores que ofrecen
y demandan bienes y servicios científico-tecnológicos, para la conformación de
alianzas y redes de colaboración en la ejecución de proyectos de interés común.
7.7 Orientar una mejor utilización de los
recursos financieros disponibles, justamente porque ofrecería líneas de acción,
direccionalidad y prioridades para la inversión.
Valores.
De acuerdo con los
principios establecidos, los valores del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación para ejecutar las directrices y políticas del Plan
Nacional 2005-2030 son:
Participación
Justicia
Equidad
Cohesión
Integralidad
Ética
Estética
Respeto
Amor
Libertad
Sentido
público
Calidad
Democracia
Pensamiento
crítico
Sentido
de la historia
Sentido
de futuro
Arraigo
cultura
Cooperación
Solidaridad
Sustentabilidad
Visión Compartida
En el año 2030 Venezuela
cuenta con una cultura científica transdisciplinaria e incluyente, donde la
población es social y culturalmente integrada, creativa y solidaria, el
bienestar es compartido por todos sus ciudadanos, se respeta la naturaleza, se
preservan los saberes populares, la diversidad de la cultura propia y el
conocimiento ancestral de sus pueblos indígenas y afrodescendientes, en el
marco de los valores de cooperación, inclusión y soberanía nacional.
Misión del Plan Nacional de Ciencia e Innovación
El Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación contribuirá con hacer posible un desarrollo
Endógeno, Sustentable y Humano a través del incentivo y desarrollo de procesos
de investigación, producción y transferencia de conocimiento de calidad y
pertinentes a los problemas y demandas fundamentales que afectan actualmente a
la sociedad venezolana y los que potencialmente (mediano y largo plazos),
pudieran impactar las áreas económicas, sociales y culturales donde la ciencia,
tecnología e innovación desempeñan un rol fundamental.
Finalidad del Plan Nacional de Ciencia e Innovación
Construir una cultura
científico-tecnológica que oriente sus potencialidades y capacidades hacia la
transformación de la sociedad venezolana, a partir de la configuración de
valores y modelos de acción que la hagan pertinente, integral, de producción
colectiva, comprometida con la inclusión y la vida en el planeta.
Marco Filosófico del Plan Nacional de Ciencia e Innovación
El Plan Nacional 2005-2030,
sustentado en el marco legal que establece la CRBV en su artículo 110 y en la
LOCTI —específicamente en sus artículos 11 al 19— ha recogido diversidad de
opiniones en torno a las apreciaciones que tienen los actores del SNCTI, acerca
de cómo la ciencia, tecnología e innovación contribuyen con el desarrollo del
país, definiendo para ello un marco filosófico de acción a veinticinco años,
que es el resultado de un proceso en el que se ha recuperado con creces la
capacidad de soñar un mundo mejor y posible, a partir de una ciencia,
tecnología e innovación con y para la gente.
Plan Nacional de Ciencia e Innovación 2005-2030
BASE LEGAL
El Plan Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, se sustenta en el marco legal que establece la CRBV en
su artículo 110 y en la LOCTI en sus artículos 11 al 19, de acuerdo a esa
orientación, se recogió gran cantidad de opiniones a diferentes actores
pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI),
acerca de cómo la Ciencia, la Tecnología y la Innovación contribuyen con el
desarrollo del país. Para ello, se definió un marco de acción a 25 años, con la
idea de recuperar la capacidad de soñar un mundo mejor y posible, a partir de
una ciencia, tecnología e innovación con y para la gente.
Este plan producto de más de
un año de consulta, marca el inicio para la aplicación del enfoque
participativo en la formulación de políticas públicas en materia
científico-tecnológica, cumpliendo con lo establecido en el marco legal de la
República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido, el PNCTI trató de captar la
opinión de una amplia gama de diversos actores con respecto a las ventajas y
desventajas actuales del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
(SNCTI) y sus visiones estratégicas para lograr el desarrollo endógeno,
sustentable y humano del país, con la finalidad de definir las líneas de
política que desde el presente permitirían actuar en función de las visiones
deseadas.
Para lograr este objetivo,
se diseñaron un conjunto de instrumentos para la recolección, procesamiento,
interpretación y análisis de la información, como cuestionarios, matrices,
mapas, guiones, etc.) Para ser coherentes con el diálogo de saberes, la
inteligencia local y la diversidad cultural de los pueblos, generando con ello
un diseño metodológico con un fuerte contenido filosófico y ético.
Como resultado de todo
ese proceso, el día 18 de octubre de 2005, se realizó en el auditorio del
Ministerio de Ciencia y Tecnología, el acto oficial de lanzamiento del
documento Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2005-2030:
Construyendo un futuro sustentable, lo cual cierra un ciclo, para iniciar otro
que consiste en la construcción de los programas y proyectos que permitirán
apuntalar cada uno de los objetivos y metas estratégicas de nuestro plan.
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