·
Se establece
que el SNCTI estará conformado por (i) organismos, entidades e instituciones
del sector público nacional, y (ii) organizaciones de educación superior,
estatales, y del sector privado que realicen actividades vinculadas a la
investigación y desarrollo, la innovación tecnológica, y a la formación y el
perfeccionamiento del talento humano necesario para estas actividades.
·
Se establece
que se creará el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que
además de apoyar el SNCTI propiciará la elaboración de indicadores que permitan
establecer estrategias que conviertan la información en oportunidades de
desarrollo, tanto a nivel nacional como internacional.
·
Se establece
que el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas
(CONICIT), pasará a denominarse el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación (FONACIT), instituto autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia y
Tecnología y que actuará como órgano ejecutor financiero de las políticas y
directrices que fije el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
·
Se establece
la obligación de aportar en las áreas de investigación, capacitación de recurso
humano y desarrollo tecnológico las siguientes cantidades:
•
Las personas
que comercialicen propiedad intelectual financiada a través de programas de
esta Ley deben aportar entre 0,5% y 5% (mínimo) de la utilidad por tal
concepto.
•
Las grandes
empresas deben aportar entre 0,5% y 20% (mínimo) de la utilidad antes del
Impuesto sobre la Renta. Se define como ¿gran empresa¿, aquella que percibe
ingresos brutos anuales superiores a 100 mil unidades tributarias.
·
Se establece
que los aportes mencionados en el aparte anterior serán fijados por el
Presidente de la República en Consejo de Ministros.
·
Se establece
que la fiscalización podrá realizarla el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
·
Se establece
como sanción una multa equivalente a 50% de los aportes que dejó de realizar
estando obligada a ello, sin perjuicio del cumplimiento efectivo de dichas
obligaciones.
·
Se establece
que quienes hubieran obtenido recursos provenientes del FONACIT para el
desarrollo de alguna actividad científica, tecnológica o de innovación e
incumplieren las estipulaciones acordadas (i) no les serán otorgados nuevos
recursos durante un lapso de dos a cinco años y (ii) se les aplicarán multas
comprendidas entre 10 y 50 mil unidades tributarias.
·
Se establece
que el Ejecutivo Nacional deberá dictar los reglamentos que considere
necesarios, dentro de los 120 días siguientes a la publicación de esta Ley.
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