Artículo 19. El Ministerio de Ciencia y Tecnología es el órgano rector
en materia de ciencia y tecnología y actuará como coordinador y articulador del
Sistema nacional de Ciencia, tecnología e Innovación, en las acciones de
desarrollo científico y tecnológico, con los organismos de la Administración
Pública Nacional.
Los mecanismos de comunicación y participación del Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación serán definidos en el reglamento de este
Decreto-Ley.

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